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RESOLUCION del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón en Teruel, por la que se concede la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del gasoducto de transporte secundario Cella-Calamocha, en la provincia de Teruel, y reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública. (gn.-41.796/jvh/aer)

Publicado el 05/11/2005 (Nº 131)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón en Teruel, por la que se concede la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del gasoducto de transporte secundario Cella-Calamocha, en la provincia de Teruel, y reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública. (gn.-41.796/jvh/aer)

Con fecha 4 de marzo de 2004 D. Pío Javier Ramón Teijelo, en nombre y representación de ENDESA Gas Transportista, S. L., solicitó la aprobación del proyecto de instalaciones «Gasoducto Cella-Calamocha» así como el reconocimiento de su utilidad pública en concreto.

Los datos básicos del proyecto citado son:

-Peticionario: ENDESA Gas Transportista, S. L.

-Proyecto redactado por el Ingeniero Industrial, colegiado número 1.400, D. Alvaro Blasco Valenti, visado en fecha 4 de febrero de 2004 y número 490.

Características de la instalación.

-Origen: Posición 10 Gasoducto Cuencas Mineras

-Tubería de acero al carbono: tipo API-X42, diámetro de 12" (304,8 mm) para el gasoducto, dotado de revestimiento de polietileno y de protección catódica, con una longitud de 56.699 metros. La tubería irá enterrada normalmente a un mínimo de un metro de profundidad sobre la generatriz superior.

-Presión máxima de servicio: 58 bares

-Posiciones:

P-01.Término municipal de Santa Eulalia del Campo. Seccionamiento y venteo.

P-02. Término municipal de Monreal del Campo. Estación de Regulación y Medida.

P-03. Término municipal de Calamocha. Estación de Regulación y Medida y trampa de rascadores.

-Caudal: APB-44.500 m3(n)/h

-Instalaciones auxiliares: Válvulas de seccionamiento y/o derivación, Estaciones de protección catódica, Sistema de telecomunicación y telecontrol

-Trazado: El gasoducto discurre por los términos municipales de Cella, Villarquemado, Santa Eulalia del Campo, Torremocha, Torrelacárcel, Singra, Villafranca, Monreal del Campo, Torrijo, Caminreal, Fuentes Claras y Calamocha, en la provincia de Teruel.

El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y la solicitud de declaración de su utilidad pública, fue sometido a información pública de conformidad con lo prevenido en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, 56 de su Reglamento y 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 07/05/04, Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de fecha 27/05/04 (corrección de errores de 31/05/04), Diario de Teruel de 06/04/04 y expuesto al público en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cella, Villarquemado, Santa Eulalia del Campo, Torremocha, Torrelacárcel, Singra, Villafranca, Monreal del Campo, Torrijo, Caminreal, Fuentes Claras y Calamocha, en la provincia de Teruel.

Durante el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1.-Dª. Ana María Latorre Lucía, Dª. Mª. José Plumed Betes, D. Antonio Latorre Allueva, D. Jesús Mª Aranda Terrado, en nombre y representación de la mercantil «Dehesa de Villacadima, S. L.», D. Joaquín Terrado Abad, Dª. Josefina Hernández Domingo, Dª. Mª. Jesús Hernández Domingo, D. Juan Antonio Meléndez Rubio, Dª. Francisca Paricio Campos y el Ayuntamiento de Torrelacárcel solicitan correcciones de errores en la relación de bienes y derechos publicada.

2.-Dª. Engracia García López, propietaria de la finca TE-MO-69, manifiesta que no está conforme con los metros que se expropian temporalmente.

3.-Dª. Concepción Lucía Plumed, propietaria de la finca TE-MO-139, D. Joaquín Lucía Andrés, propietario de la finca TE-MO-138, D. Alejandro Cebollada Elena, propietario de la finca TE-SE-68 y D. Félix Martín Collados, propietario de las fincas TE-MO-168 y TE-MO-169, solicitan la modificación del trazado, de forma que éste discurra por caminos o por los linderos de las fincas.

4.-Dª. Ana María Latorre Lucía, copropietaria de la finca TE-MO-120, Dª. Mª. José Plumed Betes, copropietaria de la finca TE-MO-119, Dª. María Latasa Plumed, propietaria de la finca TE-MO-124, Dª. Mª. Rosa Sánchez Plumed, propietaria de la finca TE-MO-123, y el Ayuntamiento de Monreal del Campo manifiestan que el gasoducto afecta a fincas clasificadas como urbanas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el término municipal de Monreal del Campo, por lo que solicitan la modificación del trazado.

5.-Dª. Concepción Latasa Latorre, en su propio nombre y derecho y en representación de sus hermanos D. José Miguel Latasa Latorre, propietarios de las fincas TE-MO-151 y TE-MO-153, D. Joaquín Lucía Andrés, propietario de la finca TE-MO-138, D. Manuel Sánchez Plumed, D. Jesús Mª Aranda Terrado, en nombre y representación de la mercantil «Dehesa de Villacadima, S. L.» propietaria de las fincas TE-MO-185, TE-MO-187, TE-MO-189, TE-MO-191 y TE-TO-2, D. Juan Antonio Meléndez Rubio, propietario de las fincas TE-MO-181 y TE-MO-183, D. Antonio Lázaro Lázaro y D. José Angel Sánchez Plumed, propietario de la finca TE-MO-134, solicitan que una vez finalizadas las obras se restituyan las instalaciones afectadas (vallados, encañados, tuberías, acequias, etc.) a su estado inicial.

6.-Dª. Isabel Gómez Mingüella, propietaria de la finca TE-MO-170, manifiesta: que en el anuncio de información pública no se indican las indemnizaciones de los propietarios, que deben ajustarse a precios de mercado; que solicita la modificación del trazado; que del vértice V-123 al V-124 se afectan bienes de su competencia que no se señalan en el anuncio; que no se justifica la utilidad pública para los propietarios de Monreal; que sería más lógico y económico que el trazado del proyecto ocupase terrenos de secano y no de regadío.

7.-D. Félix Vicente Hernández Juan, propietario de la finca TE-MO-90, D. Antonio Villuendas Yuste, propietario de la finca TE-MO-93, solicitan que no se afecte el pozo existente en sus finca.

8.-D. Félix Martín Collados, propietario de las fincas TE-MO-168 y TE-MO-169 solicita se le aclare: las indemnizaciones que percibirían; por qué no se le ha comunicado el expediente expropiatorio por correo u otro medio.

9.-El Ayuntamiento de Torrelacárcel otorga licencia de obra para la realización del gasoducto, previo pago de la tasa por licencia y, sin perjuicio, de terceros.

10.-El Ayuntamiento de Villafranca del Campo solicita que en la medida de lo posible el trazado sea llevado por un paso situado arriba de unas fincas de varios vecinos y en especial por la parcela 3001 del polígono 11 donde se ha ejecutado recientemente un parque que se está finalizando en la actualidad y por el que también pasa la tubería de gas.

11.-El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo solicita un cambio de trazado de forma que el gasoducto discurra por la llamada carretera Vieja de Villarquemado que discurre paralelo a la carretera nacional 234, y en caso de no ser viable se aproxime el trazado en su mayor medida al camino existente llamado camino de los Encinares. Asimismo, solicitan que los testigos, respiraderos y demás elementos que deban instalarse se coloquen en los ribazos de las fincas y no en el interior de las mismas.

12.-El Ayuntamiento de Singra manifiesta que el trazado del gasoducto interfiere con una tubería de abastecimiento del municipio por lo que deberán extremarse las precauciones en la apertura de la zanja y respetar la distancia entre los servicios.

13.-El Ayuntamiento de Calamocha solicita una adaptación del trazado de forma que el mismo discurra por un viario marcado en el Plan General de Ordenación Urbana.

14.-El Ayuntamiento de Monreal del Campo solicita un cambio de trazado para que la tubería del gasoducto proyectado discurra por el camino más próximo a la zona pendiente de urbanizar, lo más alejado de las futuras edificaciones.

Las alegaciones fueron contestadas por la Entidad Beneficiaria poniendo de manifiesto lo siguiente:

1.-Con relación a las alegaciones de Dª. Ana María Latorre Lucía y otros, que procede a rectificar en la relación de bienes y derechos la titularidad, domicilio y naturaleza de las fincas en el sentido indicado por los alegantes, sin perjuicio de que, en fase posterior del expediente, se aporte la documentación acreditativa correspondiente.

2.-Con relación a las alegaciones de Dª. Engracia García López, que el espacio que se ocupa temporalmente es el imprescindible para retirar la tierra de la zanja y poder realizar el paso de vehículos y personas necesario para la instalación del gasoducto.

3.-Con relación a las alegaciones de Dª. Concepción Lucía Plumed y otros, que el trazado del gasoducto debe seguir una traza lineal que hace incompatible que pueda ajustarse a los trazados de los caminos o linderos de todas las fincas por las que atraviesa, ya que harían inviable el proyecto por razones técnicas, económicas y de seguridad de las instalaciones; que el gasoducto supone la constitución de una servidumbre de paso de gas que en ningún caso divide las fincas ya que una vez instalada la tubería, el terreno afectado se restituye a su estado agrícola inicial, quedando la finca apta para su posterior cultivo; que procederá a abonar todos los bienes y derechos afectados por la instalación del proyecto mediante el justiprecio correspondiente.

4.-Con relación a las alegaciones de Dª. Ana María Latorre Lucía y otros, que se ha consensuado un nuevo trazado con los técnicos del Ayuntamiento de Monreal del Campo que evita el paso del gasoducto por las parcelas clasificadas como urbanas, sin que se produzca ninguna afección a nuevas fincas; que además, con objeto de disminuir la distancia mínima de seguridad en la que no se pueden construir edificaciones permanentes, se ha modificado el espesor de la conducción, pasando a 11,1 mm, superior al mínimo exigible para la categoría de emplazamiento 4, con lo que la distancia mínima de seguridad marcada por la normativa es nula por lo que propone limitarla a 2,5 metros; que con el objeto de evitar afecciones a las obras de urbanización que el Ayuntamiento está proyectando, y dado que aun no se dispone de proyecto definitivo de las mismas, se prevé que el replanteo en obra se realice con los técnicos municipales.

5.-Con relación a las alegaciones de Dª. Concepción Latasa Latorre y otros, que las instalaciones afectadas por la instalación del gasoducto serán restituidas a su estado inicial una vez finalizadas las obras; que se adoptarán las medidas necesarias para no interrumpir los cursos de agua y el riego en las fincas durante la ejecución de las obras; que en el supuesto de que sea necesario cortar las tuberías de agua durante la ejecución de las obras se procederá su restitución de forma inmediata; todo ello, sin perjuicio de que se abone todos los bienes y derechos afectados por la instalación del proyecto mediante el justiprecio correspondiente.

6.-Con relación a las alegaciones de Dª. Isabel Gómez Mingüella, que en el anuncio de información pública figuran los principales datos del proyecto, pero no las indemnizaciones porque no es el momento procedimental oportuno, sino en fase posterior del expediente y teniendo siempre en cuenta los precios de mercado; que debe desestimarse la variante solicitada por cuanto el cruce con la carretera N-330 debe realizarse en perpendicular y no en oblicuo como propone el alegante; que la utilidad pública está declarada ex lege por el art. 103 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, si bien es necesario, previa publicación de la relación de bienes y derechos, el reconocimiento de su utilidad pública en concreto; que el gasoducto atraviesa fincas de diversas naturalezas de secano, regadío, frutales, etc ya que es imposible que en toda su longitud solo atraviese zonas de secano, pues debe seguir un trazado lineal.

7.-Con relación a las alegaciones de D. Félix Vicente Hernández Juan y otro, que en el supuesto de que el trazado afectara a los pozos que aluden los alegantes, se soslayará de forma que no queden afectados y una vez finalizadas las obras se restituirá el terreno afectado y las canalizaciones de agua a su estado inicial; que se abonarán todos los bienes y derechos afectados por la instalación del proyecto mediante el justiprecio correspondiente.

8.-Con relación a las alegaciones de D. Félix Martín Collados, que las valoraciones de los bienes y derechos afectados no corresponde hacerlas en el periodo de información pública sino en el momento procedimental oportuno; que al alegante no se le ha comunicado por correo el expediente expropiatorio ya que la Ley del Sector de Hidrocarburos establece en su procedimiento que el trámite es el de información pública, ya que se trata de una pluralidad indeterminada de afectados.

9.-Con relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Torrelacárcel, que procederá al pago de las tasas oportunas y que las obras se realizarán de acuerdo con las soluciones técnicas del proyecto.

10.-Con relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, que la modificación del trazado solicitada es inviable técnica y económicamente dadas las características que se requieren para la construcción de un gasoducto, como la linealidad del trazado y la seguridad en las instalaciones realizadas; que la construcción del gasoducto incorpora la restitución de los terrenos afectados a su estado original; que en el caso de la parcela que alberga un parque, durante el transcurso de la obra se tomarán las medidas oportunas para minimizar el impacto que sobre el mismo deba realizarse.

11.-Con relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo, que el trazado del gasoducto debe seguir una traza lineal que hace incompatible que pueda ajustarse a caminos o carreteras cercanos al actual trazado, haciendo el proyecto poco recomendable por razones técnicas, económicas y de seguridad de las instalaciones; respecto a la ubicación de los elementos que acompañan la instalación de un gasoducto, que su colocación está regulada y se dispondrá en función de la normativa vigente, atendiendo a las especificaciones que dictamina el proyecto, procurando en todo momento que su impacto sea el menor posible.

12.-Con relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Singra, que las obras se realizarán con las máximas garantías para que la tubería de abastecimiento no se vea afectada.

13.-Con relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Calamocha, que se ha consensuado una modificación del trazado para adecuarlo a las aceras del vial del futuro polígono industrial, de modo que no se generen nuevas servidumbres en las parcelas colindantes con el vial, y respetando las exigencias del Ministerio de Fomento y de RENFE para la realización de los cruces con sus infraestructuras; que se ha redefinido la posición final del gasoducto, quedando finalmente ubicada, a petición del Ayuntamiento de Calamocha, en la parcela TE-CA-120.

14.-Con relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Monreal del Campo, que se aporta informe del Arquitecto municipal que expresa su conformidad con el proyecto del gasoducto una vez realizadas en el mismo las modificaciones al trazado acordadas entre el Ayuntamiento y Endesa Gas Transportista, S. L., adjuntando plano con la modificación realizada y reseñando que la misma no causa nuevas afecciones.

Con relación a las alegaciones presentadas, este Servicio Provincial considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medioambientales con un trazado racional de las instalaciones, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones que habrán de determinarse por mutuo acuerdo o mediante el correspondiente expediente de justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiaciones.

Trasladadas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, las separatas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, emiten condicionados: Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Jefatura Territorial de Zaragoza de Mantenimiento de Infraestructura RENFE, Diputación de Teruel (Vías y Obras), Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Ebro, condicionados que son aceptados por ENDESA Gas Transportista, S. L.

El proyecto cumple el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificado por Ordenes de 26 de abril de 1983 y 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y Orden de 29 de mayo de 1998.

La afección a fincas de propiedad privada, derivada de la construcción del proyecto, se concreta en la siguiente forma:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta, por motivos de seguridad, a las siguientes limitaciones al dominio:

1.-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

2.-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3.-Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4.-Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de anchura, por donde discurrirán los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que está sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 a cada lado de eje de las instalaciones) así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y operaciones precisas a dichos fines.

Mediante Resolución de 9 de agosto de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de gasoducto de transporte secundario Cella-Calamocha, en los términos municipales de Calamocha y otros, en la provincia de Teruel.

Teniendo en cuenta lo expuesto, este Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, resuelve conceder la aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones del gasoducto de transporte secundario Cella-Calamocha, en la provincia de Teruel, así como el reconocimiento de su utilidad pública en concreto.

La presente autorización es independiente de la que corresponda otorgar a otros Organismos; se deberá efectuar el mantenimiento de la instalación conforme a lo señalado en la legislación vigente y no se podrán realizar modificaciones en las instalaciones sin ser autorizadas previamente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Teruel, 3 octubre de 2005.-El Director del Servicio Provincial, Carlos Hernández López.